Calculadora de Tasas Judiciales

Comprueba si tienes que pagar tasa judicial en España según tu situación

La tasa judicial solo se aplica a personas jurídicas; las personas físicas están exentas por ley
Solo se usa para calcular la cuota variable si eres una empresa
Tasa Judicial
Desglose
¿Qué significa esto? Desde la STC 140/2016, las personas físicas no pagan tasa judicial en ningún orden ni instancia. Las empresas pagan una cuota fija más una cuota variable según la cuantía reclamada. Esta calculadora es orientativa; confirma el importe exacto con tu abogado o procurador.
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¿Qué es la tasa judicial?

La tasa judicial es un tributo estatal que se paga por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social. En España, tras la Sentencia del Tribunal Constitucional 140/2016 y el Real Decreto-ley 1/2015, las personas físicas (particulares) están completamente exentas: si vas a presentar una demanda civil como particular, no tienes que pagar tasa judicial.

¿Quién sí paga tasa judicial?

Solo las personas jurídicas (empresas, sociedades) que no cumplan los criterios de vulnerabilidad económica están obligadas a pagarla. La tasa se compone de una cuota fija (que varía según el orden jurisdiccional y la instancia, por ejemplo €300 en un procedimiento declarativo civil de primera instancia) más una cuota variable calculada sobre la cuantía del procedimiento.

Cómo usar esta calculadora

Selecciona si presentas la demanda como persona física o como empresa. Si eres particular, verás que no debes pagar nada. Si eres empresa, introduce la cuantía de tu demanda para obtener una estimación orientativa de la cuota fija más la cuota variable.

Factores que afectan a la cuota variable de las empresas

Para las personas jurídicas, la cuota variable se calcula sobre la cuantía del procedimiento: un 0,5% hasta €1.000.000 y un 0,25% sobre el exceso, con un tope máximo de €10.000 para esta parte variable. A esto se suma la cuota fija, que depende del tipo de procedimiento y de la instancia (primera instancia, apelación o casación).

Exenciones incluso para empresas

Algunas personas jurídicas también están exentas: las que tienen reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, y determinados procedimientos como el concurso de acreedores o ciertas materias de familia y menores. Consulta la Ley 10/2012 y sus modificaciones para el listado completo de exenciones.

Otros costes de un procedimiento judicial

Además de la tasa judicial (cuando aplica), hay que contar con los honorarios de abogado y procurador, que no están regulados como tasa y varían según el despacho y la complejidad del caso. Es recomendable pedir presupuesto antes de iniciar el procedimiento.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que pagar tasas judiciales si soy un particular?
No. El Tribunal Constitucional (STC 140/2016) declaró inconstitucional cobrar tasas judiciales a las personas físicas, y el Real Decreto-ley 1/2015 confirmó su exención total. Si eres particular, no pagas tasa judicial en ningún orden jurisdiccional ni instancia.
¿Puedo recuperar la tasa judicial si gano el caso?
Si eres una empresa y pagaste la tasa, esta puede incluirse en las costas procesales que el juez condene a pagar a la parte perdedora. No es automático: depende de la decisión del juez y de las circunstancias del caso.
¿Qué empresas están exentas de la tasa judicial?
Además de las personas físicas, están exentas las personas jurídicas con derecho a asistencia jurídica gratuita reconocido, así como determinados procedimientos como el concurso de acreedores o algunas materias de familia y menores.
¿Cómo se calcula la tasa judicial para una empresa?
Para personas jurídicas (empresas) en un procedimiento declarativo civil de primera instancia, la tasa se compone de una cuota fija de €300 más una cuota variable del 0,5% de la cuantía hasta €1.000.000 y del 0,25% sobre el exceso, con un máximo de €10.000 para la parte variable.
¿Hay otros costes además de la tasa judicial?
Sí. Además de la tasa (si aplica), hay que contar con los honorarios de abogado y procurador, que no son tasas judiciales y varían según el caso. Consulta con un profesional para un presupuesto completo.

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